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Preámbulo.
Considerando que todo animal posee derechos,
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de estos derechos han llevado y llevan al hombre a cometer delitos contra la naturaleza y contra los animales,
Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana al derecho a la existencia de otras especies animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo,
Considerando que los genocidios son perpetrados por el hombre y amenazan con ser perpetrados,
Considerando que el respeto a los animales por parte del hombre está relacionado con el propio respeto de los hombres entre sí,
Considerando que la educación debe enseñar desde la infancia a observar, comprender, respetar y amar a los animales,
Se proclama lo siguiente:
Artículo 1
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen el mismo derecho a la existencia.
Artículo 2
1- Todo animal tiene derecho a ser respetado.
2- El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar animales, o de explotarlos violando este derecho; tiene él deber de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
3- Todo animal tiene el derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Articulo 3
1- Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos de crueldad.
2- Si es necesario sacrificar la vida de un animal, deberá hacerse en forma instantánea, indolora, sin generar angustia a la victima.
Artículo 4
1- Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene el derecho de vivir libre en su propio medio natural, terrestre, aéreo o acuático y tiene el derecho a reproducirse.
2- Toda privación de libertad, incluso con fines educativos, es contraria a esta declaración.
Artículo 5
1- Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad propias a su especie.
2- Toda modificación de este ritmo o de dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines comerciales es contraria a este derecho.
Artículo 6
1- Todo animal que el hombre haya elegido como compañía tiene derecho a una duración de vida conforme a su longevidad natural.
2- El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo 7
Todo animal tiene derecho a una limitación razonable del tiempo y del trabajo, a una alimentación reparadora y al descanso.
Artículo 8
1- La experimentación con animales que implique un sufrimiento físico a psicológico es incompatible con los derechos del animal, ya se trate de una experimentación en medicina, comercial o de cualquier otra índole.
2- Se deben utilizar y desarrollar las técnicas alternativas.
Artículo 9
Cuando se cría un animal para la alimentación, éste deberá ser alimentado, albergado, transportado y sacrificado sin que sufra ni angustia ni dolor.
Artículo 10
1- Ningún animal debe ser explotado para el esparcimiento del hombre.
2- Las exhibiciones de animales y los espectáculos que utilicen animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo 11
1- Todo acto que implique la muerte innecesaria de un animal es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
2- La contaminación y la destrucción del medio ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo 12
1- Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
2- Las escenas de violencia en las que los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y la televisión, salvo si tiene por objeto mostrar los atentados contra los derechos del animal.
Artículo 13
1- Los organismos de protección y de salvaguarda de los animales deben estar representados en el ámbito gubernamental.
2- Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, tal como son los derechos del hombre.
Ley de protección animal ( 14346)
Artículo 1
Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
Artículo 2
Serán considerados actos de maltrato:
1- No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
2- Azularlos para el trabajo mediante instrumentos que no siendo de simple estímulo les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
3- Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
4- Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5- Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6- Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
Artículo 3
Serán considerados actos de crueldad:
1- Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.
2- Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3- Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
4- Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5- Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
6- Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación de nonato.
7- Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad.
8- Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
Sanción:27 septiembre 1954/Promulgación:27 de Octubre 1954
Fundación Argentina para el Bienestar Animal.
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